pahcallosavegabaja

¡Sí se puede!

Cláusulas Suelo — 6 julio, 2015

Cláusulas Suelo

Cláusulas Suelo, diferentes sentencias que animan a luchar por lo que es tuyo, la devolución total de las cantidades cobradas por  el Banco.

Estamos asistiendo a diferentes pronunciamientos judiciales que vuelven a animarnos en nuestra lucha para recuperar lo indebidamente abonado a las entidades bancarias por aplicación de la conocida cláusula suelo.

La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza ha dictado recientemente dos sentencias históricas que suponen rebelarse contra la doctrina dictada por el Tribunal Supremo que prohíbe la retroactividad de las cláusulas suelo antes de mayo de 2013. En esa fecha, este mismo órgano condenó a BBVA, Abanca, antes Novagalicia, y Cajamar a dejar de aplicar las cláusulas suelo en las hipotecas de sus clientes.

En este caso, la magistrada entiende que el derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre la jurisprudencia nacional. “El derecho comunitario debe ser aplicado con todas las consecuencias cuando existiera una conexión relevante”, justifica en sus sentencias de 13 y 27 de abril pasados. En estos escritos, la juez obliga a devolver todo lo cobrado de forma indebida por cláusula suelo a un cliente pese a la doctrina del Supremo. Esta decisión está basada en las numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por lo que, cualquier hipotecado podrá reclamar como mínimo:

  • El cese en la aplicación de la cláusula suelo con el consecuente ahorro futuro.
  • Devolución de las cantidades indebidamente pagadas desde el mayo 2013 hasta la actualidad.

Y a la vista de las nuevas sentencias, podemos “pelear” la devolución íntegra desde la firma de la hipoteca.

Para poder revisar su cláusula suelo y poder ofrecerle un análisis y simulación de las cantidades que le corresponderían, únicamente precisamos de su escritura de hipoteca.

Ponte en contacto con la PAH y solicita una simulación de las cantidades que te corresponden y un estudio de viabilidad totalmente gratuito.

PAH CALLOSA DE SEGURA

ANÁLISIS:   Cláusulas suelo: Si va a reclamar, pase por el juzgado

http://economia.elpais.com/economia/2015/06/10/actualidad/1433962633_194923.html

http://www.laverdad.es/alicante/201507/06/audiencia-alicante-lleva-tribunal-20150706003342-v.html

Concentración en Callosa de Segura contra la ley Mordaza el 1 de Julio 12:00h — 29 junio, 2015

Concentración en Callosa de Segura contra la ley Mordaza el 1 de Julio 12:00h

Aquí os dejo el post que nos pasó nuestro compañero Manzano.

El 1 de Julio entra en vigor en España la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la llamada «Ley Mordaza», y dos reformas del Código Penal que, en síntesis, controlarán y restringirán nuestras libertades. Dicen que estas nuevas normativas son el mayor atentado a la libertad de expresión desde la dictadura franquista. Son exactamente 44 faltas que conllevarán una multa de entre 100€ y 60.000€, en función de su gravedad.Además también nos tendrán controlados en Internet, el gran poder del siglo XXI. Esto es lo que no vas a poder hacer on-line:

1º Consultar webs de contenidos delictivos. No sólo se condenará por la difusión o apología del terrorismo mediante una página web, sino por simplemente visitar estas páginas.»Acceder de manera habitual» a estas web supondrá un delito según el artículo 575.2 del nuevo código penal, castigado entre 1 y 5 años de cárcel.

2º Organizar protestas.

Gestionar protestas on-line y en redes sociales será un delito castigado con penas de terrorismo. Según el artículo 30 de la Ley de Seguridad Ciudadana «se considerarán organizadores o promotores (de las protestas) quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria a las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan […], pueda determinarse razonablemente que son los directores de aquellas».

3º Colgar fotos de policías.

No podrás publicar ni fotos ni vídeos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si estas suponen » un peligro para su seguridad personal o familiar», tal y como se cuenta en el artículo 26.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana.¿Cómo van a medir ese «peligro»?. No queda definido.

4º Alterar la paz pública.

Los delitos informáticos ahora pasan a considerarse terrorismo. Según el artículo 573, cuándo se intente «subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella» mediante internet, será considerado acto terrorista.

5º Crear páginas de enlaces.

el nuevo Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, en 270 y 271 que, junto a la Ley de Propiedad Intelectual, pretende evitar aún más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que no solo los responsables de páginas webs de enlaces se someten a mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden a crearlas.

Así que mucho cuidado con lo que hacéis en Internet, un paso en falso y habréis cometido un delito que podrá atribuirse a terrorismo. ¿Dónde acaba el control y dónde empieza la vulnerabilidad de nuestros derechos?

Fuente:Gizmondo

Ver, oír y no callar.

¡Hola a todos! — 16 abril, 2015

¡Hola a todos!

Hola a todos, desde PAH Callosa hemos hecho esta web, donde iremos actualizando cualquier cosa que tenga que ver con la PAH Callosa, o cualquier tema importante o interesante que afecte a los ciudadanos. Esperamos  que esto sea una herramienta de ayuda a todo el mundo. También podréis contactar con nosotros a través del menú superior, en encuéntranos. Sin más esperamos que esto nos ayude a todos y como ya sabéis…¡SI SE PUEDE!.